En Diciembre del 2011 se publicó el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, el cual tiene por objeto las siguientes finalidades:
– Definir y tipificar los equipos de aplicación de productos fitosanitarios utilizados en la producción primaria agrícola y forestal y en otros usos profesionales en ámbitos distintos de los anteriores.
– Regular las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
– Elaborar el censo de los equipos de aplicación para tratamientos aéreos y el de equipos fijos en el interior de invernaderos y otros locales cerrados, complementarios al de equipos móviles inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
– Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, sus titulares, y el personal técnico de las mismas, encargado de las inspecciones.
– Establecer la metodología a aplicar para la realización de las inspecciones, la forma de evaluar los resultados de las mismas, y el establecimiento de los criterios básicos de los programas de formación del personal encargado de las inspecciones.

Según este Real Decreto, se tendrán que inspeccionar antes del 26 de Noviembre del 2016 en una
estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF), los siguientes
equipos de aplicación de productos fitosanitarios:

Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA* y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:
– Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
– Pulverizadores hidroneumáticos.
– Pulverizadores neumáticos.
– Pulverizadores centrífugos.
– Espolvoreadores.

Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.

Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.

Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles o estáticos, a no ser que así lo establezca el órgano competente de la comunidad autónoma.

INSPECCIÓN DE EQUIPOS DE APLICACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Carlos García