Una de las novedades más significativas del RD 1311/2012  es la figura del asesor como técnico competente en sanidad vegetal.

El RD 1311/2012 distingue dos ámbitos de aplicación bien diferenciados en los cuales, el asesor prestará servicios similares, si bien existen diferencias importantes.

Ámbito de la producción primaria agraria:

Comprende todo tipo de producciones, cultivos agrícolas, ornamentales, plantaciones frutales, etc. La producción primaria agrícola tiene lugar en «suelo agrícola».

En este ámbito, el asesor con ayuda de las guías sobre gestión integrada de plagas, editadas por el MAGRAMA, se encargará de diseñar las estrategias más convenientes para el agricultor, siempre dentro del ámbito de la agricultura integrada.

El asesor se encargará asímismo de verificar el cuaderno de la explotación, obligatorio desde enero del año 2013.

Sin embargo, no todos los cultivos precisan de un asesor. En marzo del año 2013, el MAGRAMA publicó una lista de cultivos exentos de asesoramiento por considerarlos de bajo gasto en insumos fitosanitarios.

Ámbitos no agrarios:

La aplicación de productos fitosanitarios de uso profesional en los ámbitos no agrarios dependerá de la tipología del lugar a tratar. El RD 1311/2012 distingue los siguientes ámbitos específicos:

a) Espacios utilizados por el público en general, comprendidos las áreas verdes y de recreo, con vegetación ornamental o para sombra, dedicadas al ocio, esparcimiento o práctica de deportes, diferenciando entre:

1.º Parques abiertos, que comprenden los parques y jardines de uso público al aire libre, incluidas las zonas ajardinadas de recintos de acampada (camping) y demás recintos para esparcimiento, así como el arbolado viario y otras alineaciones de vegetación en el medio urbano.

2.º Jardines confinados, tanto se trate de invernaderos como de espacios ocupados por plantas ornamentales en los centros de trabajo, de estudio o comerciales.

b) Campos de deporte: Espacios destinados a la práctica de deportes por personas provistas de indumentaria y calzado apropiados, diferenciados entre abiertos y confinados, conforme a lo especificado en a).

c) Espacios utilizados por grupos vulnerables: Los jardines existentes en los recintos o en las inmediaciones de colegios y guarderías infantiles, campos de juegos infantiles y centros de asistencia sanitaria, incluidas las residencias para ancianos.

d) Espacios de uso privado: Espacios verdes o con algún tipo de vegetación en viviendas o anejos a ellas, o a otras edificaciones o áreas que sean exclusivamente de acceso privado o vecinal, diferenciando entre:

1.º Jardines domésticos de exterior: espacios verdes de dominio privado, anejos a las viviendas.

2.º Jardinería doméstica de interior: incluye las plantas de interior y las cultivadas en balcones, terrazas o azoteas.

3.º Huertos familiares: áreas de extensión en las que se cultiva un pequeño número de diferentes hortalizas o frutos para aprovechamiento familiar o vecinal, tanto estén en el recinto de un jardín doméstico como fuera del mismo.

e) Redes de servicios: áreas no urbanas, comprendidos los ferrocarriles y demás redes viarias, las de conducción de aguas de riego o de avenamiento, de tendidos eléctricos, cortafuegos u otras, de dominio público o privado, cuya característica es consistir en espacios lineales o redes de espacios lineales, particularmente para mantener controlada la vegetación espontánea.

f) Zonas industriales: áreas de acceso restringido, de dominio público o privado, tales como centrales eléctricas, instalaciones industriales u otras en las que, principalmente, se requiere mantener el terreno sin vegetación.

g) Campos de multiplicación: plantaciones o cultivos destinados a la producción de simientes u otro material de reproducción vegetal, gestionados por operadores dedicados a esta actividad.

h) Centros de recepción: recintos cerrados de las instalaciones tales como centrales hortofrutícolas, almacenes, plantas de transformación u otras, gestionadas por operadores secundarios, donde se acondicionan, envasan y distribuyen producciones agrícolas y forestales, donde normalmente se pueden realizar tratamientos confinados en poscosecha, preembarque o cuarentena, de vegetales y productos vegetales, o de desinfección de simientes u otro material de reproducción vegetal.

Las zonas a que se refieren las letras a) b) y c) del apartado anterior tendrán la consideración de zonas específicas y como tales, la autoridad competente velará porque se minimice o prohíba el uso de plaguicidas adoptándose medidas adecuadas de gestión del riesgo y concediendo prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo.

Exceptuando el caso de los espacios para uso privado (letra d), en el resto de situaciones será necesaria la presencia de un asesor en materia fitosanitaria. Si en este ámbito, además se utilizan productos fitosanitarios de uso doméstico, según lo definido en el artículo 48, no sería necesaria ninguna capacitación, es decir, si utilizamos productos fitosanitarios de uso doméstico en el ámbito de jardines privados, no necesitaremos ni asesor, ni carné de aplicador de productos fitosanitarios.

En el resto de los casos, la presencia del asesor será imprescindible.

El asesor, a petición del interesado, redactará el documento del asesor, que contendrá al menos la siguiente información:

a) Descripción somera del área o recinto, de las especies vegetales o sus productos existentes y de su estado fitosanitario, valorando si la naturaleza de la plaga o plagas y su abundancia justifican la necesidad de tratamiento y, en su caso, si es viable su control con métodos o medios distintos de los productos fitosanitarios de naturaleza química.

b) Valoración de los riesgos inherentes a un tratamiento fitosanitario, tanto por la deriva aérea, como por persistencia, lixiviación o escorrentía o drenaje, así como por sus efectos sobre las especies no objetivo del tratamiento, y la consideración de las restricciones generales establecidas en el artículo 47 y de las específicas que correspondan de las que se establecen en el artículo 50 para cada uno de los ámbitos contemplados.

c) En su caso, la prescripción del tratamiento o tratamientos que se deban realizar, especificando el producto o productos fitosanitarios más adecuados y sus posibles alternativas, con sus respectivas consideraciones sobre las dosis y las técnicas o tipos de equipos de aplicación a utilizar.

d) Consideraciones a observar en el plan de trabajo para la realización del tratamiento, conforme al contenido de los puntos a), b) y c) anteriores, incluyendo las precauciones que deban adoptarse para prevenir los riesgos derivados de la peligrosidad del producto fitosanitario a aplicar y demás riesgos identificados. Se prestará especial atención al tipo público que pueda entrar en contacto con el producto, y, cuando proceda, a la señalización de la zona y a los plazos de reentrada.

e) La forma en que se ha dado prioridad, en la medida que estén disponibles, a la utilización de productos fitosanitarios de bajo riesgo conforme a lo definido en el Reglamento (CE) 1107/2009, de 21 de octubre de 2009, y a las medidas de control biológico en los espacios utilizados por el público en general o por grupos vulnerables.

Con el documento de asesoramiento en la mano, la empresa aplicadora deberá redactar el plan de trabajo, respetando en todo momento lo dicho por el asesor. El plan de trabajo, debe contener al menos la siguiente información:

a) Los datos identificativos del interesado contratante y del contratado, así como los del asesor y del documento de asesoramiento.
b) Datos del área o recinto donde se haya de realizar el tratamiento y la fecha prevista para realizarlo.
c) La fecha o fechas en que se ha de realizar el tratamiento.
d) Los vegetales o productos vegetales u otro objeto del mismo.
e) El producto o productos a aplicar.
f) La dosis, técnica de aplicación y demás condiciones de uso.
g) Todas las precauciones a observar, teniendo en cuenta lo expresado en los apartados b) y c) y el etiquetado de cada producto fitosanitario.
h) El plazo o plazos de espera para acceder a los espacios o recintos tratados.
i) Señalización de la zona de tratamiento, si procede.

Una vez que el interesado se encuentra en posesión de ambos documentos, y con al menos 10 días hábiles de antelación, solicitará permiso a la autoridad competente para la realización del plan de trabajo expuesto. La autoridad competente tiene un plazo de dos días para comunicar posibles anomalías en el plan de trabajo. El silencio administrativo se considera positivo en este caso.

Carlos García