Con el nuevo RD 1311/2012, la aplicación de fitosanitarios en zonas urbanas se controlará de una vez, poniendo fin a aplicaciones incontroladas y al riesgo generado por una mala fumigación. Obligará a los profesionales del sector a formarse, realizando un curso para obtener el carné de manipulador de productos fitosanitarios, y también a ser ejemplares en su trabajo, pues se prevén sanciones magistrales. Quedarán fuera del negocio todas aquellas empresas que no sean capaces de adaptarse al nuevo marco regulatorio o que técnicamente no se planteen un avance hacia una jardinería sin pesticidas.
La aplicación de productos fitosanitarios sólo podrá realizarse, previa autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid, por profesionales asesorados sobre la gestión integrada de plagas y la suscripción de un contrato entre el interesado y el profesional o empresa que realice el tratamiento.
Documento de asesoramiento:
– Descripción somera de la zona o recinto a tratar.
– Identificación de especie/s afectadas.
– Identificación d el plaga o enfermedad a tratar.
– Nivel de incidencia de la plaga o enfermedad.
– Producto o productos fitosanitarios más adecuados. Dosis y equipos de aplicación.
– Viabilidad o eficacia del tratamiento propuesto.
– Valoración de los riesgos inherentes al tratamiento.
– Precauciones que deben adoptarse para prevenir riesgos derivados de la peligrosidad del producto fitosanitario.
– Métodos de señalización y balizamiento de las zonas a tratar. Plazos de reentrada tras el tratamiento.
– Forma en que se ha priorizado la utilización de productos fitosanitarios de bajo riesgo.
Plan de trabajo
– Datos identificativos del interesado contratante.
– Datos identificativos de la empresa contratada. Nº de inscripción en el Registro de Establecimientos y Empresas Plaguicidas.
– Datos identificativos del asesor. Nº de inscripción en el R.O.P.O. (Registro Oficial de Productores y Operadores Fitosanitarios)
– Superficie (m²) tratada o nº de unidades tratadas.
– Identificación de especie/s afectadas.
– Identificación de la plaga o enfermedad a tratar.
– Fecha o fechas de aplicación.
– Producto fitosanitario: materia activa, nombre comercial y nº de inscripción en el registro para el uso indicado.
– Dosis y método de aplicación.
– Métodos de señalización y balizamiento de las zonas a tratar. Plazos de reentrada tras el tratamiento.
Además:
– Maquinaria empleada. Nº de inscripción en el R.O.M.A. (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).
– Medidas de información a vecinos y usuarios, con atención especial a los grupos vulnerables.